Juzgar a niños, sin estabilidad laboral, allanamientos sin orden judicial y el conflicto armado interno: Los cocos de las anuladas leyes de Integridad Pública y de Solidaridad

Las polémicas normas anuladas por la Corte Constitucional fueron la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional y la Ley Orgánica de Integridad Pública

La noche del 26 de septiembre de 2025, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de dos leyes clave del Gobierno de Daniel Noboa, con lo que justifica toda sus acciones en las movilizaciones indígenas y su aparente lucha contra la inseguridad, así como otro tipo de acciones en el ámbito económicos y social.

Literalmente, ambas leyes tenían un porrurí de normas.

Por eso, la CC señaló que la Ley de Solidaridad Nacional “mezcló materias económicas, penales y de seguridad, usando indebidamente el procedimiento de urgencia económica”, mientras que la Ley de Integridad Pública vulneró “la unidad de materia, publicidad y deliberación democrática”.

A continuación, Radio Pichincha explica los ‘cocos’ que tenían ambas leyes, que ahora quedaron anuladas por la Corte Constitucional

Ley de Integridad Nacional

1. Juzgar a niños como adultos

La ley facultaba la opción para juzgar a niños y adolescentes como adultos en delitos graves.

2. Indultos presidenciales

La normativa establecía que los procesados por delitos contra la eficiencia de la administración pública, a excepción del delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio, no podrían beneficiarse de indulto presidencial diferido.

Tampoco podrían beneficiarse del indulto presidencial con efecto diferido en el marco del conflicto armado interno quienes se encuentren procesados por delitos de genocidio; tortura; desaparición forzada de personas; secuestro; y, homicidio por razones políticas o de consciencia.

3. Sanciones para jueces y fiscales, tras declaratoria de emergencia

La ley disponía que se podía declarar la emergencia en la función judicial por parte del Consejo de la Judicatura, con el objetivo de abordar problemas del servicio público de administración de justicia, y realizar mejoras. En esa emergencia se establecía, entre otras cosas:

  • Establecer un régimen especial y expedito de ingreso a la carrera judicial, donde no se generará estabilidad a los servidores

  • Y, realizar evaluaciones anticipadas a jueces y fiscales.

Constitucionalidad señalan que eso permitía poner jueces a dedo y sacar a jueces y fiscales que resulten incómodos.

También establecía un endurecimiento significativo de las penas para jueces, fiscales y abogados que incurran en actos de corrupción o que violen la ley en el ejercicio de sus funciones.

4. La expulsión de extranjeros

La mencionada ley establecía la expulsión del país de extranjeros sentenciados con privación de libertad. Mientras que, durante un conflicto armado interno, el Ministerio del Interior podría solicitar la expulsión de los extranjeros ya condenados.

5. Fiscales evaluados por los jueces

Asimismo, los jueces tenían la obligación legal de calificar la actuación de los fiscales tras las audiencias orales de flagrancia.

6. Unificar nuevamente a las juntas financieras

También ordenaba la unificación, nuevamente, de las Juntas Financiera y Monetaria, en una sola: Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (Jprfm).

La Jprfm debía estar conformada por cinco miembros designados y posesionados por la Asamblea Nacional, de entre cinco candidatos propuestos por el Presidente de la República.

7. Nueva remisión de intereses y multas en el SRI

⁠La disposición transitoria décima tercera de la ley determinaba una nueva remisión de “intereses, multas, costas y recargos” en el pago parcial o total de obligaciones tributarias, que se hayan generado hasta el 31 de diciembre de 2024. 

La remisión no incluía el Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2024. 

Para acceder a la remisión, el capital de la obligación tributaria debe ser pagado hasta el 31 de diciembre de 2025. 

8. Cerrar instituciones públicas

La ley también reformaba el Código Orgánico Administrativo (COA), con lo que se le facultaba al Presidente cerrar las instituciones públicas creadas por Ley.

9. Ya no había estabilidad laboral

Los trabajadores públicos de carrera ya no tenían garantizada su estabilidad, con la Ley de Integridad Pública.

Pues se señalaba que se podía destituir a un funcionario por medio de sumarios administrativos y evaluaciones.

10. Compra de insumos y medicinas por parte de hospitales del IESS

La normativa había derogado el artículo 109 de la Ley de Seguridad Social, que establecía que las “unidades médicas del IESS contratarán directamente con los fabricantes y distribuidores autorizados, la provisión de insumos médicos, fármacos y material quirúrgico, mediante los procedimientos especiales previstos en el Reglamento que para el efecto dictará el Presidente de la República a pedido del Consejo Directivo del IESS”.

Ley de Solidaridad Nacional

1. Tabla de drogas

La ley permitía el retorno de la “tabla de drogas”.

La Ley sustituía el artículo 228 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), pues establecía “parámetros” para determinar el uso personal de sustancias estupefacientes. Estos parámetros debía ser autorizados y actualizados por el Ministerio de Salud Pública, la Fiscalía y el Consejo de la Judicatura.

2. Conflicto armado interno

El artículo 6 de la mencionada ley señalaba los alcances del Conflicto Armado Interno. Allí se establecía que este existe desde “el inicio de las hostilidades”.

Así, para efectos de aplicación, el presidente de la República lo haría a través de la emisión del respectivo Decreto Ejecutivo.

Con la inconstitucionalidad de la Ley, el Presidente ya no puede declarar el conflicto armado interno en el país.

3. Allanamientos sin orden judicial

La Ley reformaba el numeral 5 del artículo 482, del COIP. Así, establecía que los allanamientos, por conflicto armado interno, estarían sujetos “a control posterior del juez especializado” para el juzgamiento de los delitos relacionados con corrupción, crimen organizado y otros delitos.

“La institución a cargo del allanamiento deberá remitir el informe respectivo en el término máximo de 24 horas de realizado el mismo. El juez especializado verificaría la legalidad de la actuación”, mencionaba la Ley.

4. Prisión preventiva e indultos

La Ley reformaba el artículo 542, del Código Orgánico Integral Pena (COIP). Y establecía que, cuando la persona procesada sea miembro activo de la Policía o de las Fuerzas Armadas, y el hecho investigado tenga relación con su deber legal, en el marco del conflicto armado interno, en ningún caso se aplicaría prisión preventiva, arresto domiciliario ni uso de dispositivo electrónico.

“En su lugar, el servidor policial o militar continuará realizando sus respectivas funciones en el lugar de trabajo asignado, siendo su jefe inmediato el responsable de reportar quincenalmente que el servidor se encuentra en territorio nacional”, indicaba la Ley.

5. Deducción tributaria

La Ley de Solidaridad además reformaba el artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Aquí mencionaba que los contribuyentes que realicen donaciones a favor de la Policía o las Fuerzas Armadas en bienes inmuebles, equipamiento y suministros, obtendrían una rebaja del impuesto a la renta causado del periodo fiscal equivalente al valor de la donación, con un límite del 30% del impuesto causado.

Radio Pichincha