Muerte cruzada: ¿La Corte Constitucional puede revisar la causal invocada por Lasso?

Tras la ejecución del decreto de muerte cruzada, el rol de la Corte Constitucional entra en debate.

La Constitución del Ecuador faculta al presidente de la República, Guillermo Lassodisolver a la Asamblea Nacional por grave crisis política o conmoción interna, sin dictamen previo de la Corte Constitucional.

Tras la ejecución del decreto de muerte cruzada, el rol de la Corte Constitucional entra en debate, pero la Constitución en su artículo 148 establece que la Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, existe grave crisis política y conmoción interna.

Esta es una de tres causales y no necesita el dictamen previo del organismo de control.

Muerte cruzada en Ecuador: minuto a minuto de la disolución de la Asamblea

Según el jurista Emilio Suárez, la Corte Constitucional puede admitir a trámite una demanda de inconstitucionalidad para su análisis, pero en este caso no puede pronunciarse sobre si se cumple o no la causal, pues esa es sólo facultad del Presidente. “Así lo señala la Constitución y la Corte es guardiana de la Constitución”.

Suárez recordó que el organismo electoral es la máxima autoridad en época de elecciones, etapa que empezará en un plazo máximo de 7 días cuando el Consejo Nacional Electoral convoque a nuevos comicios. Cualquier interferencia en ese proceso podría ser causa de sanciones que van hasta la destitución.

Fuente. Ecuavisa