La Muerte cruzada podría ser una salida a la crisis política estructural en Ecuador

La muerte cruzada ha tomado relevancia una vez que Juan Pablo Ortiz, el secretario Jurídico de la Presidencia, revelara que el Decreto para aplicarla está listo. Sin embargo, ¿qué es, ¿cuáles son sus alcances y qué se necesita para ejecutarla?

La muerte Cruzada es una herramienta de la Constitución que permite al presidente disolver la Asamblea Nacional, llamar a elecciones generales y gobernar por decreto durante seis meses.

Hoy, 16 de mayo, el presidente del Ecuador deberá ir a la Asamblea para defenderse por el juicio político impulsado por el correísmo, Partido Social Cristiano. Ante el hecho, el Gobierno podría aplicar la muerte cruzada y disolver la Asamblea.

¿Qué es la muerte cruzada?

La Constitución establece tres causales para que el Ejecutivo declare la Muerte Cruzada:

  1. Si la Asamblea se arroga funciones que no le competan constitucionalmente.
  2. Si de forma reiterada e injustificada, el Legislativo obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.
  3. Por una grave crisis política y conmoción interna.

Pero, ¿la muerte cruzada necesita un dictamen de la CC?

Solamente la primera requiere de un dictamen de la Corte Constitucional (CC) para que se viabilice. Las otras dos solo requieren de un Decreto Ejecutivo que tiene como consecuencia la disolución de la Asamblea.

En el plano político, en la actualidad la CC tiene que aprobar el juicio político a Lasso que lleva adelante la Asamblea para destituirlo.

Aún así, el Presidente podría adelantarse decretando la muerte cruzada con las causales que no tienen que ser aprobadas por la CC.

¿Hay impedimentos para aplicar la muerte cruzada?

El ministro de Gobierno, Henry Cucalón, explicó a los medios de comunicación la semana pasada que nada le impide al Ejecutivo aplicar "la muerte cruzada" como una salida a la crisis política.

"No hay ninguna norma en la Constitución que prohíba que iniciado un proceso de juicio político no se pueda activar una prerrogativa o facultad que está en la Constitución para el presidente. Si la toma o no, es una valoración de acto político del Gobierno, que solo le corresponde al Primer Mandatario", dijo.

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Fuente. El telégrafo